• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interesa la nulidad absoluta del contrato de compra de Certificado de depósitos para acciones por error vicio de consentimiento, y la condena a la demandada a devolver el importe abonado e intereses. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando que proporcionó a la actora una información clara, adecuada y suficiente sobre los riesgos de invertir en dicha adquisición y que, por tanto, no existió error en el consentimiento. La Sala indica que no estamos en presencia de ninguno de los supuestos de nulidad radical o absoluta, sino en su caso de nulidad relativa por error vicio del consentimiento. La Sala precisa que aunque en muchos casos un defecto de información puede llevar directamente al error de quien necesitaba la información, no es correcta una equiparación, sin matices, entre uno y otro, al menos en términos absolutos. El error determinante de la anulabilidad debe recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sus condiciones esenciales, debe ser esencial y asimismo excusable. Se constata que el proceso de adquisición se realizó a través de la pagina web del banco en la cual, se va dando toda la información precisa para que se pueda entender la naturaleza y riesgos de la compra. por lo que se considera acreditado que la entidad financiera facilitó al actor la información del producto en todo su ámbito. Se desestima también la acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de los deberes de información de la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 645/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por vicio del consentimiento de las operaciones de compra de cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. En el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación. Para el ejercicio de esa acción no es óbice que la relación jurídica estuviera conclusa o consumada. No habiéndose probado que se suministrara al cliente una información suficiente y clara, adecuada a su formación y a la naturaleza y riesgos del producto, no siendo bastante con la entrega del tríptico informativo en el momento de la contratación y sin que conste realizado el test de idoneidad ni de conveniencia, se declara la nulidad de la inversión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4781/2019
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relaciones contractuales complejas como son las derivadas de contratos bancarios, financieros y de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. En asuntos similares al litigioso dicha fecha se ha fijado en el momento en el que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, en el caso, el 30 de septiembre de 2011. Como quiera que la demanda se presentó el 8 de junio de 2017, resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Aun de entenderse que la acción resolutoria había sido ejercitada en la demanda, según reiterada doctrina de la sala, la misma no puede prosperar porque el incumplimiento del deber de información podría dar lugar a una acción de anulabilidad o a la indemnizatoria pero no a la resolución del contrato por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5161/2019
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda de nulidad de contratos de adquisición de participaciones preferentes de SOS Cuétara, por error , por incumplimiento por parte del banco de sus deberes de información, transparencia , diligencia y lealtad, subsidiariamente se pidió la resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia desestimó la acción de nulidad por error vicio, al apreciar caducada la acción, y estimó la acción de resolución por incumplimiento contractual y condenó al banco a restituir la suma invertida (100.000 euros), más las comisiones e intereses; debiendo deducirse de esta cantidad los rendimientos percibidos por los demandantes. Recurrió el banco y la sentencia de segunda instancia estimó el recurso desestimando la demanda. Los demandantes interponen recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La sentencia de la sala tiene por caducada la acción, por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la adquisición del producto , o ,en su caso, desde que tuvo conocimiento del riesgo que desconocía, pero tiene por incumplidos los deberes contractuales del banco por incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos ( normativa pre-MiFID) por lo que le condena a indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se declara la nulidad de una permuta financiera de tipos de interés por error vicio, y condena al banco al reintegro de la cantidad cobrada pos razón del contrato con intereses desde la fecha de cobro. La sentencia de apelación analiza la caducidad de la acción, cuyo cómputo empieza a transcurrir en el momento del vencimiento del contrato por ser cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas. En cuanto al error en el consentimiento, señala que el banco no ha cumplido con la obligación de suministrar, con carácter previo a la contratación de productos financieros complejos, una información clara y comprensible al cliente minorista que le permitiera conocer los riesgos concretos, y realizar los correspondientes test de conveniencia o de idoneidad; la falta de acreditación del cumplimiento de estos deberes de información permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente.Ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos, deben ser necesariamente considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento. No hay incongruencia en dar intereses desde el cobro, aunque en la demanda se piden desde la reclamación extrajudicial, lo reputa como mero error dados los efectos legales propios de la acción ejercitada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 429/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada: estimó la pretensión de la nulidad de la cláusula sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras y rechazó la reclamación de indemnización por responsabilidad derivada incumplimiento del deber de información en la comercialización de contrato de cobertura de hipoteca (permuta financiera). El recurso de apelación se interpuso por el demandante para reclamar la indemnización solicitada. El tribunal de apelación rechaza la alegación de prescripción formulada por la entidad financiera: se computa el plazo desde la cancelación del contrato, pero, en este caso, el inicio se produce desde que se interrumpió el plazo de prescripción con la reclamación extrajudicial. En cuanto al fondo, el tribunal considera que la entidad financiera no cumplió con los deberes de evaluación e información al inversor sobre el producto de riesgo contratado, por lo que la proveedora del servicio de inversión ha de restituir lo obtenido en exceso por aplicación de la cláusula de cobertura introducida incumpliendo los deberes que le incumbían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6764/2020
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1137/2023, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Desaparición del presupuesto para el ejercicio de las acciones de los adquirentes de Banco Popular frente al Banco Santander.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3794/2019
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos financieros a plazo. Error en el consentimiento. Valoración de la información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, así como del perfil del adquirente, para concluir si existió error vicio. Los clientes eran inversores minoristas. Unos días antes de la contratación se recibió un email en el que se exponían los escenarios que podían acontecer al vencimiento del producto. En los contratos aparece, además de la una explicación sobre el funcionamiento del producto y los escenarios de liquidación, una advertencia expresa de que la pérdida sufrida podría alcanzar al 100% del importe de la liquidación. Para valorar si la información suministrada era suficiente es preciso atender a la experiencia profesional del inversor. El inversor era administrador de tres sociedades que se dedicaban a la inversión inmobiliaria y a la explotación de inmuebles, regentaba una gestoría fiscal, laboral y contable y cuando comenzó la contratación de los contratos era agente financiero del Banco de Andalucía, entidad vinculada al Banco Popular, con el que contrató los CFA. Tal perfil y las circunstancias de la inversión (apalancamiento en una operación de alto valor económico) ponen de manifiesto que el inversor estaba en condiciones de conocer el riesgo que implicaba esa contratación, al margen de que por la experiencia inversora positiva reciente, no valorara suficientemente la gravedad de ese riesgo, lo que no sería debido al déficit de información sino al exceso de confianza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 556/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda individual de un consumidor por la firma de una permuta financiera (Swap), se produjo después de que la Audiencia hubiera rechazado una demanda colectiva respecto a la nulidad de dicho contrato por falta de información exigible; puesto que el vicio en el consentimiento ha de ser individualizado. La Audiencia no considera que la acción hubiera prescrito, pues considera interrumpido el plazo con la demanda colectiva, pues de ésta se deduce la voluntad preservativa de sus derechos. Al ser acciones distintas, tampoco aprecia cosa juzgada. En cuanto al fondo aprecia defecto en la información precontractual. No hay constancia alguna de que se le hubiera hecho los tests de conveniencia ni de idoneidad. Ese déficit de asesoramiento constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad de los daños sufridos por los demandantes consistente en las pérdidas sufridas en las liquidaciones del producto. Los intereses de la indemnización no son desde la cada cobro indebido, pues no estamos ante nulidad contractual, sino desde la reclamación extracontractual, pues es un caso de indemnización de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
  • Nº Recurso: 804/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de tres depósitos estructurados. Se desestima la pretensión ejercitada de nulidad de los productos de inversión porque el cliente recibió suficiente información. La circunstancia de su cualificación profesional, que no acabara los estudios secundarios, hubiera trabajado de taxista o que se tratara de un jubilado no supone que no tuviera capacidad de entender y conocer el producto financiero que contrataba. Los depósitos estructurados a cinco años, pese a estar calificados de complejos no resultan de comprensión difícil. El banco proponía productos de perfil conservador y pese a ello el cliente prefería otros de mayor riesgo con posibilidades de superiores ganancias. Consta realizado el test de conveniencia y el test de idoneidad que arrojó como resultado un perfil arriesgado, ya que prefería optar por unas ganancias máximas, a sabiendas de que habría oscilaciones en el valor de la cartera, consignando que en caso de depreciación mantendría la inversión. La ecuación "inversión con pérdidas = inversión inadecuada" no es correcta, porque supone transformar la obligación de asesoramiento, que es una obligación de medios, en una obligación de resultado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.